ESTATUTOS
Capítulo I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1º– Con la denominación de Unión de egresados latinoamericanos de la URSS , se constituye el día 20.01. 2021 una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio en la ciudad de Rosario, Argentina.
Artículo Iº – Son sus propósitos:
- Asociar a todos los profesionales residentes en el Territorio de toda Latino América, y latinoamericanos residentes en el exterior, egresados de los centros de enseñanza de las Repúblicas de la antigua U.R.S.S., países socialistas y de Cuba, cualquiera sea su nacionalidad.
- Desarrollar y consolidar los lazos de amistad y confraternidad con organizaciones similares establecidas en otros países y en Rusia.
- Adherir asimismo a otro tipo de organizaciones similares cuyos propósitos no contradigan a los que se expresan en los presentes estatutos.
- Promover el intercambio cultural, técnico, científico, educativo y humanitario con las organizaciones antedichas.
- Fortalecer los vínculos y la cooperación con los Centros de Estudios de Rusia y las Repúblicas que constituyeron la U.R.S.S.
- Realizar actividades tendientes a elevar el nivel de calificación de los profesionales miembros de la asociación y crear las posibilidades prácticas para la realización de ideales
Capitulo II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que puedan donar los miembros; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados, y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución
Capitulo III: Miembros. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5º
Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.; 3) participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 6º.- Perderá su carácter de miembro por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 7º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a sus miembros las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y de las circunstancias que rodeen el caso. Serán motivos o causas que determinaran la aplicación de tales sanciones, las siguientes: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento ó resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) hacer daño voluntariamente a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea evidentemente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 8º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción-, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a los derechos de persona, en el supuesto de ejercer el miembro sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración ó Fiscalización, podrá ser suspendido provisoriamente por dicho órgano, en ese carácter, hasta tanto la asamblea respectiva resuelva su situación.
Capitulo IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
Artículo 9º.- La Union será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 8 miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización, Secretario de propaganda, Secretario Internacional, Secretaria de Fiscalización, Secretaria de Actas y correspondencia, Tesorero . El mandato de los mismos durará 4 años. Habrá además dos Vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán 4 años. Habrá comisiones en el área cultural, Literaria, historia y economía, comerciales. Sus mandatos durarán también 4 años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la asamblea.
Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Artículo 10º.- Para integrar los órganos sociales se requiere ser mayor de edad.
La vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuere electo dicho suplente.
Artículo 11º.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por año como mínimo, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares o por algún otro medio fehaciente, y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los presentes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 12º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
- Ejercer la administración de la Federacion;
- Convocar a asamblea;
- Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como miembros.
- Cesantear o sancionar a los miembros;
- Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalizació
Capítulo V: DEL PRESIDENTE
Artículo 13.-Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, y presidirlas;
- Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar;
- Firmar con el Secretario internacional las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia, los comunicados, y todo documento de la asociación;
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
- Velar por la buena marcha y correcta administración de la Federacion, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
- Sancionar a cualquier miembro que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.
Capítulo VI: DEL (los) SECRETARIO (s)
Artículo 14º.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
- Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
- Citar a las sesiones de la Comisión Directiva.
- Llevar el Libro de Acta, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
Articulo 15.-Atribuciones del Secretario de relaciones internacionales:
a) Representar la Federacion en los eventos regionales y mundiales de los egresados conjuntamente con otro (s) miembro (s) escogidos por el Consejo ejecutivo.
b) Conjuntamente con el presidente coordinar con las Asociaciones Nacionales todas las actividades de la Federacion.
c) Servir de enlace con los representantes oficiales de la Federacion de Rusia, Asia Central y Cuba. Como así también otros países latinoamericanos.
d) Realizar gestiones de intercambio académico, científico y comercial con los centros de enseñanza de cualquier país del mundo y en especial con los de la Federacion.
e) Coordinar la participación de instituciones y empresas rusas, Asia Central y Cuba en las ferias culturales, comerciales e industriales que se celebren en Latinoamérica.
f) Gestionar la firma de acuerdos entre las instituciones académicas latinoamericanas.
Capitulo VII: EL TESORERO
Articulo 16º.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
- Llevar los libros de contabilidad;
- Presentar a la Comisión Directiva el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.
- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
- Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija.
Capitulo VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 17º.- Corresponde a los Vocales Titulares:
- Asistir a las asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
- desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes:
- Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto;
Capitulo IX: ASAMBLEAS
Artículo 19º.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinaria y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar cada dos años.
- Considerar, aprobar a modificar la Memoria, Balance General Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de fiscalización;
- Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
- Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
Artículo 20.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. Serán conducidas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 21º.- Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiriera expresamente a otras mayorías. Ningún miembro podrá tener más de un voto.
Capitulo X: DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 22º.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de miembros dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una
vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.